"Sesión de la Sala Representante de la Provincia Oriental" - Óleo de Eduardo Amézaga
Nuestro territorio estaba bajo el dominio luso-brasileño, bajo la denominación de “Provincia Cisplatina”.
Poco después del Desembarco de los Treinta y Tres Orientales o Cruzada Libertadora, producido el alzamiento de la campaña de la Banda Oriental, Lavalleja constituyó un Gobierno Provisorio de la Provincia Oriental y convocó a los Cabildos a nombrar sus representantes. El objetivo: reunirse para declarar la Independencia. Así lo hicieron reunidos en la Villa de San Fernando de la Florida.
Las deliberaciones tuvieron lugar en el paraje conocido como Piedra Alta, próximo a la ciudad de Florida, a 98 km de la capital Montevideo. Esta declaración también es conocida como «de la Florida» o «de la Piedra Alta». Sus tres leyes también reciben el nombre de «Leyes de la Florida» o «Leyes fundamentales de 1825».
Fue la continuación del proceso histórico iniciado con el desembarco de la cruzada libertadora el 19 de abril de 1825, conocido como desembarco de los Treinta y Tres Orientales, comandados por Juan Antonio Lavalleja y uno de los puntos álgidos del proceso independentista oriental que culminó en la Jura de la Constitución en 1830.
El 25 de agosto de 1825 se declararon tres leyes:
- Ley de Independencia: con respecto al Imperio del Brasil, Portugal y cualquier otro poder extranjero.
- Ley de Unión: de la Provincia Oriental a las Provincias Unidas del Río de la Plata.
- Ley de Pabellón: que estableció como pabellón de la Provincia Oriental la tricolor: «celeste, blanca y punzó».
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